INTRODUCCIÓN
Artículo 1. La Real Academia Galega de Belas Artes “Nosa Señora do Rosario” dispone de los siguientes fondos artísticos y documentales:
PATRIMONIO DOCUMENTAL: Compuesto por el Archivo Administrativo de la Corporación y por otros archivos, entre los que se cuentan el Archivo Musical de Galicia y el Archivo Fotográfico de D. Manuel Chamoso Lamas.
PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO: Compuesta por una amplia colección bibliográfica especializada en Bellas Artes.
PATRIMONIO ARTÍSTICO: Formado por pinturas, esculturas, dibu-jos, planos, grabados, cerámica y otros objetos artísticos.
El catálogo de este inventario puede ser consultado a través de la página web de la Academia: www.academiagallegabellasartes.org.
Artículo 2. El acceso, consulta, reproducción, difusión y/o uso público de dichos fondos quedará subordinado a las restricciones impuestas por la legislación vigente, en especial en lo concerniente a las siguientes materias: propiedad intelectual, datos personales, honor, intimidad y propia imagen, y protección del patrimonio artístico, histórico y cultural.
NORMAS DE ACCESO Y CONSULTA DE LOS FONDOS
Artículo 3. Los fondos de la Academia se pueden consultar en la sede de la misma; los disponibles en línea también en su página web.
Artículo 4. La consulta en la sede se autorizará únicamente con fines científicos o de investigación; para ello será necesario cumplimentar la solicitud de consulta, que puede obtenerse en la sede de la Academia o en la página web.
Artículo 5. El acceso a la documentación original, de cualquier género que sea, estará subordinado a que no se ponga en peligro su conservación, y bajo ningún concepto podrá sacarse de la sala de consulta.
Artículo 6. Los usuarios serán responsables de la documentación que se les entregue para su consulta mientras la utilicen, debiendo tener el máximo cuidado en su manipulación y uso. Los daños y pérdidas que se produzcan por negligencia del usuario deberán ser resarcidos por el valor total de la documentación dañada o perdida, así como por el valor de los perjuicios que directa o indirectamente se ocasionen.
Artículo 7. El derecho de consulta podrá ser retirado a toda persona que trate la documentación de forma negligente o incorrecta, que mantenga actitudes que dificulten el trabajo, o que no respeten el presente Reglamento.
Artículo 8. El horario de consulta en sala será el de los servicios ad-ministrativos de la Academia.
NORMAS DE REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS
Articulo 9. La Academia puede autorizar los servicios de copia, en los diversos soportes actualmente en uso, con las limitaciones previstas en el artículo 2 y según las normas que se señalan en los cuatro artículos si-guientes (10 al 13).
Artículo 10. Las reproducciones de documentos del Archivo se auto-rizarán únicamente con fines científicos de investigación.
Artículo 11. La reproducción de los documentos será posible siempre que no perjudice su conservación. La solicitud para la reproducción podrá tramitarse personalmente en las dependencias de la Academia, por correspondencia o por correo electrónico. En todo caso los usuarios deberán abonar los costos fijados en las tasas vigentes, según consta en los impresos de solicitud.
Artículo 12. Una vez recibida la solicitud de reproducción, si ésta es aceptada se procederá al envío del presupuesto. Abonado éste se tramitará el pedido.
Artículo 13. La Junta de Gobierno decidirá en cada caso conceder la exencion de pago a las instituciones o entidades que estime pertinentes.
Artículo 14. Está totalmente prohibida la obtención de copias por medios ajenos a la Academia. La Junta de Gobierno arbitrará, en cada ca-so, cómo se realizarán las reproducciones.
NORMAS DE PUBLICACIÓN Y/O USO PÚBLICO DE LA DOCUMENTACIÓN
Artículo 15. Si un investigador o usuario desea hacer un uso público de los fondos de la Academia para trabajos de investigación, difusión, ex-posiciones, conciertos o cualquier otra forma de actividad cultural, ya sean filmaciones para televisión, ediciones comerciales o cualquier otra difusión pública, deberá contar para ello con la autorización expresa de la Acade-mia.
Artículo 16. En todo caso, la publicación y/o uso público de los fon-dos de la Academia conllevará la obligación de citar, de modo adecuado, la procedencia de los mismos.
Artículo 17. La publicación, en cualquiera de sus formas, de fondos de la Academia supondrá también la obligación de entregar a la misma un ejemplar de los trabajos publicados.