INTRODUCCIÓN
La Medalla de Honor se instituyó el 28 de Enero de 1989. Los Estatutos de la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario, fundada por Real Decreto el 31 de Octubre del año 1849, determina que su finalidad es, entre otras, promover y realizar estudios de investigación y para el fomento y desarrollo de las manifestaciones artísticas dentro de Galicia.
La necesidad de reconocer los valores de los artistas y de los que trabajan en beneficio de las Bellas Artes, hace precisa la creación por parte de la Academia de una Medalla de Honor.
BASES GENERALES. APROBADAS EN SESIÓN DE 31 DE MAYO DE 2014
ARTÍCULO PRIMERO
La Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario instituye, con carácter honorífico y para estímulo de cuantas manifestaciones redunden en beneficio de las Bellas Artes, la MEDALLA DE HONOR .
ARTÍCULO SEGUNDO
La MEDALLA DE HONOR será concedida aquellas personas o entidades de carácter público o privado que se hubiesen destacado de manera especial en el cultivo, fomento, protección, defensa, etc., en alguno de los campos de las Bellas Artes, relacionados con Galicia .
ARTÍCULO TERCERO
Este premio será bienal. Para su concesión se abrirá el concurso a principios del año correspondiente. Para participar en el mismo será preceptivo formular ante la Presidencia de la Academia la propuesta firmada por cualquier persona o entidad relacionada con el arte, acompañada de la oportuna relación de méritos y circunstancias que a su juicio justifique la propuesta. El plazo de presentación de la propuesta será de dos meses desde la publicación de la convocatoria.
ARTÍCULO CUARTO
Las propuestas presentadas serán seleccionadas y valoradas por la Comisión de la Medalla de Honor que estará compuesta por el Presidente y un Académico por cada sección, elegidos por turno rotatorio de antigüedad, asistiendo como Secretario de dicha Comisión con voz pero sin voto, a menos que le corresponda por turno rotatorio como Académico y en cuyo caso tendrá también voto, el Secretario de la Academia.
ARTÍCULO QUINTO
Una vez efectuada la selección, convocándose Sesión Extraordinaria, para conocimiento del Pleno y por votación secreta decidir lo que se estime procedente. En el caso de que hubiese varias propuestas se realizará una votación previa, pasando a la votación final las dos propuestas que consigan mayor número de votos. Para que se realice la concesión de la Medalla de Honor, la propuesta vencedora, en votación única, deberá obtener la mayoría absoluta de los votos de los Académicos Numerarios presentes.
ARTÍCULO SEXTO
La Medalla irá acompañada del Diploma correspondiente.
ARTÍCULO SÉPTIMO
La concesión de la Medalla de Honor se hará pública oportunamente y su entrega se efectuará con la debida solemnidad.