En sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2005, la Real Academia Gallega de Bellas Arte, aprobó las Bases para la concesión de los Premios institucionales “Marcial del Adalid” en sustitución del anterior articulado en vigor desde el año de 1970.
Al objeto de premiar el mérito personal y la calidad artística, las presentes bases entrarán en vigor, por acuerdo corporativo el día 1 de octubre de 2005.
BASES
1ª.- Como estímulo a la práctica musical no profesional, que de forma desinteresada y constante vienen realizando personas e instituciones de Galicia, mediante su participación y mantenimiento de agrupaciones artísticas, la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario, instituye el presente Premio de carácter honorífico, con la denominación de “Marcial del Adalid”.
2ª.- El Premio “Marcial del Adalid” tiene dos modalidades:
a.- Premio personal a la constancia musical, consistente en Diploma e Insignia, cuyo coste correrá a cargo del galardonado.
b - Distinción para personalidades destacadas en el campo de la música no profesional y para agrupaciones musicales, consistente en Diploma y Medallas de Oro y Plata (ambas obsequio de la Academia).
3ª.- Al Premio “Marcial del Adalid” a la constancia musical, en su versión personalizada, podrán optar los miembros de las agrupaciones no profesionales que, en el momento de solicitarlo acrediten una permanencia en ella, como mínimo de quince años. Este tiempo podrá también computarse con la permanencia de al menos diez años en la agrupación actual y el resto en otras agrupaciones.
4ª.- La Medalla de Oro “Marcial del Adalid” será concedida en casos de extraordinario mérito a aquellas personalidades destacadas en el campo musical, así como a corales, bandas, orquestas y agrupaciones no profesionales que, de manera notoria, hayan contribuido al auge y esplendor artístico musical de Galicia, con una consolidada trayectoria histórica y una reconocible calidad artística. La concesión será acordada en sesión ordinaria, por mayoría de votos, previa propuesta de la institución solicitante o de los propios académicos.
5ª.- La Medalla de Plata “Marcial del Adalid” será concedida en casos de extraordinario mérito a aquellas personalidades destacadas en el campo musical, así como a corales, bandas, orquestas y agrupaciones no profesionales que, de manera notoria, hayan contribuido al auge y esplendor artístico musical de Galicia, con una consolidada trayectoria histórica y una reconocible calidad artística. La concesión será acordada en sesión ordinaria, por mayoría de votos, previa propuesta de la institución solicitante o de los propios académicos. Esta distinción podrá ser concedida como alternativa a la solicitud a la Medalla de Oro, a juicio de la Academia.
6ª.- Las personalidades y los colectivos aspirantes a las Medallas de Oro y Plata “Marcial del Adalid”, así como los miembros solicitantes de las distinciones personales del Premio “Marcial del Adalid”, deberán formular la oportuna instancia dirigida al Excmo. Señor Presidente de la Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario, en la que se consignará, además de la fecha de ingreso en las respectivas entidades, una sucinta relación de hechos y méritos artísticos de los interesados.
A las solicitudes de las Medallas de Oro o Plata, deberá incorporarse el material audiovisual necesario para evaluar los méritos y la calidad artística de la agrupación.
7ª.- Una vez recibida en la Real Academia Gallega de Bellas Artes, las solicitudes de concesión de los Premios “Marcial del Adalid” deberán ser informadas por un miembro numerario de la Academia designado por el Excmo. Señor Presidente, después de recabar los datos necesarios.
8ª.- Verificada la diligencia anterior, el expediente, en forma de propuesta, será sometido a la consideración de la Academia, que en sesión ordinaria habrá de decidir su aprobación o desestimación, según proceda con arreglo a lo preceptuado en estas Bases. Para ello, en los casos de la concesión de las Medallas de Oro y Plata “Marcial del Adalid”, se analizará el material audiovisual acreditativo de la calidad artística del solicitante. Esta función podrá desempeñarla en su caso, a juicio de la Presidencia de la Academia, la Sección de Música.
9ª.- Aprobada la concesión del Premio “Marcial del Adalid” en cualquiera de sus modalidades, la Academia expedirá el Diploma acreditativo, sellado y firmado por el Presidente y Secretario. La entrega de los Diplomas, Insignias y Medallas de Oro y Plata, será efectuada por el Excmo. Señor Presidente de la Real Academia o miembro de la misma en quien delegue.
10ª.- El Diploma del Premio “Marcial del Adalid” acredita el derecho al uso de la Insignia y de las Medallas de Oro o Plata.
11ª.- Los actos públicos o privados que se celebren para la entrega de los Premios “Marcial del Adalid”, podrán ser organizados por las instituciones solicitantes, de común acuerdo con la Real Academia Gallega de Bellas Artes.